Departamento AcciÓn Social
Este Departamento del Colegio tiene por objeto administrar y cautelar el Fondo de Solidaridad Gremial y el Fondo de Acción Social y Bienestar.
El Fondo de Solidaridad Gremial tendrá por objeto entregar a los colegas desvalidos, de otra alternativa los siguientes beneficios.
A. AYUDA ECONÓMICA NO REINTEGRABLE, ocasional o temporal de libre disposición, por incapacidad física o mental del afiliado por un valor de $100.000 mensuales, hasta 18 meses como máximo. Se podrá solicitar nuevamente transcurrido 3 años del término del plazo de la ayuda sobre la base de un informe social que previamente conocerá el Consejo de Administración.
En casos calificados el D.A.S. podrá otorgar en un solo acto de totalidad de esta Ayuda correspondiente a 6 meses.
Los beneficios de Ayuda No Reintegrable quedan exentos de pago de D.A.S. por el período de la ayuda. El D.A.S. asumirá por ese lapso el costo de sus cuotas, con cargo al Fondo de Solidaridad Gremial.
El exceso de la Ayuda No Reintegrable en casos excepcionales, y previa solicitud firmada por el beneficiario, se descontará de la Cuota de Auxilio por fallecimiento hasta un 50%.- Estos aportes se actualizarán a esa fecha.
B. CUOTA POR AUXILIO POR FALLECIMIENTO: podrán impetrar este beneficio, los asignatarios designados por el Colegiado y que consten expresamente en los archivos del D.A.S. su monto es de $900.000.-
Si el afiliado no hubiere previsto la forma de efectuar este reparto a su fallecimiento, se entenderá que el beneficio se entregará al cónyuge sobreviviente y en caso de no existir, a sus hijos.
C. BONO DE NATALIDAD: Los colegiados podrán impetrar este beneficio por nacimiento de un hijo o por adopción de un niño no mayor de 7 años. Su monto es $60.000.- Los Colegiados que soliciten este beneficio, deberán presentar el certificado de nacimiento o adopción y llenar la solicitud correspondiente, en su respectivo Regional o en el D.A.S. en Santiago, dentro de los 90 días siguientes al nacimiento o adopción. Siendo ambos padres o adoptantes Colegiados, el beneficio se pagará doble. Tiempo mínimo de afiliación 6 meses.
D. APORTE A LOS CONSEJOS REGIONALES: El D.A.S. colabora económicamente a la Fiesta Anual en Santiago y en los Regionales.
Beneficios del Departamento de Accion Social Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G.
Seguro por muerte accidental UF 500
Incapacidad total y permanente UF 500
Reembolso de gastos médicos UF. 50
Indemnización gastos funerarios UF. 450
Seguro Catastrófico por evento Cía. MetLife desde 01/07/2007
POLIZA Nº 340001561
- Monto total a cubrir UF 5.000.-
Deducible UF 100.- Hasta los 65 años,
Deducible para mayores de 65 y hasta 70 años UF 200.-
Plan Seguro Catastrófico:
- - Hospitalización 100% > Días cama
> Servicios Hospitalarios
> Honorarios Médicos Quirúrgicos
> Cirugía Dental por accidente
> Servicio Privado de Enfermería
> Servicio de Ambulancia - - Ambulatorio 100% > Consultas Médicas
> Exámenes de laboratorio
> Procedimiento de Radiología
> Cirugía Ambulatoria - - Medicamentos 50%
- Gastos en el Extranjero 50%
- Costos sin cobertura Isapre o Fonasa 50%
Instructivo Interamericana
“Seguro Colegio Cirujano Dentista”
¿Qué es seguro profesional cirujano dentista?
Es un seguro que paga al beneficiario el monto asegurado contratado, una indemnización para los cirujanos dentistas que han sufrido un accidente y no pudieron generar la renta propia producto de sus servicios profesionales independiente.
¿Qué cubre seguro colegio cirujano dentista?
Seguro Colegio Cirujano Dentista, cubre al asegurado en caso de Muerte Accidental, Incapacidad Total y Permanente,Reembolso de Gastos Médicos e Indemnización por Gastos Funerarios.
¿Cuál es la definición de Muerte Accidental?
“Es la muerte producto de un accidente, entendiendo por accidente a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del asegurado”
¿Qué se entiende por Incapacidad Total y Permanente?
Son incapacidades permanentes las que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para el trabajo. Será total si la imposibilidad se refiere a todo género de trabajos.
¿Cuándo opera la Cobertura de los Reembolsos de Gastos Médicos?
La Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos operará en Exceso de Isapre, Fonasa, Seguro Obligatorio o cualquier otro Sistema de Salud Previsional Público o Privado. En caso de no contar con ninguno de ellos, la Compañía reembolsará el 50% del Gasto Médico por Accidente, lo cual no podrá ser superior al monto asegurado para este plan.
¿Qué cubre los gastos funerarios?
Corresponde a los gastos relacionados con los servicios funerarios que necesita una persona, entre ellos; compra de ataúd, servicio de transporte, publicación de fallecimiento, servicio religioso.
¿Quiénes se pueden asegurar?
Se pueden asegurar todos los cirujanos dentistas pertenecientes al Colegio de Cirujano Dentista de Chile y que deseen optar por un seguro de Muerte Accidental, Incapacidad Total y Permanente, Reembolsos de Gastos Médicos e Indemnización por Gastos Funerarios.
¿Cuáles son los planes y montos asegurados?
Plan A: Muerte Accidental |
UF 500 |
Plan B: Incapacidad Total y Permanente |
UF 500 |
Plan D: Reembolso de Gastos Médicos |
UF 50 |
Indemnización Gastos Funerarios |
UF 450 |
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS ADICIONALES?
En virtud de los términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de la S.V.S., bajo el código POL 1 07 019, se otorgan los siguientes beneficios:
- Movimientos Sísmicos, Terremoto y Tsunami
- Las consecuencias derivadas de Motines o Tumultos.
- Guerra
- Terrorismo
- Trabajos en Altura
- Trabajos en Zonas Subterráneas
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD?
- Profesional cirujano dentista perteneciente al Colegio de Cirujano Dentistas.
- La edad de ingreso es hasta los 72 años, con permanencia ilimitada.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL SEGURO?
PERIODO
- Desde el 1° de Julio de 2007 al 1° de Julio de 2008.
La cobertura comienza al momento en que la póliza entra en vigencia y finaliza al momento de acontecer cualquiera de los siguientes eventos:
- Cuando el asegurado fallece
- Cuando el asegurado deja de residir en Chile
- Cuando el contratante de la póliza no ha pagado la prima.
- Cuando el asegurado lo estime conveniente deberá informar a la Corredora, quién nos deberá enviar una propuesta con los antecedentes respectivos a la Compañía de Seguros.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES EXCLUSIONES?
- Enfermedad profesional.
- Enfermedades infecciosas que debieran ser reportadas internacionalmente (fiebre amarilla, peste, cólera, viruela, tifus, etc.) SIDA.
- Aborto, en cualquiera de sus formas; alcoholismo, adicción a drogas.
- Participación como conductor o miembro de un equipo de competiciones de habilidad y velocidad, con vehículos mecánicos o tirados por animales, o en concursos de equitación (salto de vallas o carrera de obstáculo), motociclismo, alas delta.
- Intervención en pruebas de prototipos mecánicos, aéreos, camineros o marinos.
- Práctica o utilización de la aviación, fuera como pasajero en aerolíneas con licencia en frecuencia regulares.
- Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes en submarino.
- Desempeño paralelo de acrobacias, buceo, jinetes, doma de animales salvajes o adiestramiento de sementales; y tareas que involucren la manipulación de explosivos o con exposición a radiación atómica, a menos que se acuerde de otra forma.
- Practicas experimentales de cualquier tipo.
- Eventos catastróficos causados por la naturaleza en cualquiera de sus manifestaciones.
- Eventos catastróficos causados por energía atómica.
- Terapias de sueño, de reducción de peso, rejuvenecimiento, o ayuno prolongado, tratamiento de enfermedades de cualquier tipo.
- Cirugía plástica o cosmética para fines no requeridos por la condición de salud, excepto cirugía reconstructiva por accidentes u operaciones cubiertas por la presente cláusula.
- Esterilización o procedimientos contraceptivos, así como las consecuencias que surjan de ellos. Tratamientos contra la infertilidad, impotencia y frigidez
- Tratamientos odontológicos.
- Negligencia grave de parte del asegurado, intento de suicidio –sea voluntario o no.
- Actos notoriamente peligrosos no justificados por ningún requerimiento profesional, excepto para el caso de intento de salvar vidas o propiedad.
¿QUIÉN ES EL INTERMEDIARIO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS?
Este seguro es intermediado por “G.P.Q Corredores de Seguros”, y la Compañía que cubre el riesgo es La Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A.
La póliza en la cual se ampara esta cobertura es POL 1 07 019 de la SVS.
¿QUÉ DEBE HACER EL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO?
El beneficiario deberá comunicarse con nuestro departamento de siniestros al 630-3000, donde se le indicarán los pasos a seguir, dependiendo del siniestro a ser declarado.
¿DUDAS... CONSULTAS?
Consultas, llamar al 800 200 802 de La Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A.
Consultas, llamar al 800 200 802 de La Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A.


